sólo tiene salida a la ruta 20 por un extremo —de 337 metros de frente según el perito tercero— situado al Sudeste, estima prudente esta Corte Suprema atribuir a la fracción más próxima al camino y en una extensión de 4 hectáreas, el valor de $ 600 la hectárea; precio que está de acuerdo con el informe del Sr. perito tercero.
Que según el mismo perito tercero aproximadamente las cuatro quintas partes de la propiedad están formadas por lomas, con alturas de 25 metros, en parte, sobre las depresiones del campo, las que parcialmente se encuentran constituídas por afloramientos pedregosos y graníticos y también por tierra vegetal. Por ello se estima prudente el precio de $ 140 la hectárea que el perito de la parte actora y el Sr. Juez Federal atribuyen a la 2" zona formada por 62 hectáreas, que comprenden campo limpio y propicio para el desarrollo de la agricultura y que se halla próxima a la fracción de 4 hectáreas.
Que con respecto a la demás extensión, hasta completar la superficie de 550 hectáreas, 86 áreas 58,5639 metros cuadrados, que atribuyen a la propiedad el perito de la parte actora y el perito tercero, es equitativo el precio de $ 50 que le asigna la sentencia de primera instancia, si se tiene presente que en el caso "Gobierno Nacional c.| José Crosetto"" ya mencionado, se estimó el valor de cada hectárea situada en el fondo del campo en $ 100. Es de hacer notar que se trataba de tierra apta para la agricultura mientras que aquí son faldeos de la Sierra Ochoa con afloramientos graníticos y pedregosos.
Que en cuanto a las mejoras debe tomarse en consideración la nota del demandado dirigida al Comandante de la 4° División de Ejército, con fecha octubre de 1942 —agregada a fs. 95 como parte del informe producido por el perito de la actora— en la que se pide por
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1015
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