1S6 por la parte actora contra la sentencia dictada a fs.
184 por la Cámara Federal de Córdoba.
Considerando:
Que el tribunal de segunda instancia acepta las conclusiones a que arriba el perito tercero por no encontrar en autos pruebas concluyentes que justifiquen apartarse del mismo y que —según lo afirma— lejos de ello obran elementos que confirman aquella pericia y obligan a aceptarla en sus términos generales, Que el Sr. Juez Federal consideró que los precios sobre los que se basan el perito de la parte demandada y el perito tercero "son hipotéticos, pues se fundan en la productividad rentística para el supuesto del loteo y de los contratados de esta naturaleza en "San Nicollás" y "Santa Leocadia", aparte la distancia que media con el fundo sub-examen"°, Que esta Corte Suprema en sentencia fecha 28 de noviembre de 1947, in re "Gobierno Nacional v. José Crosetto", justipreció en $ 1.000 la hectárea de parte de un inmueble situado sobre el mismo camino (Ruta 20) en que se hallan ubicados los terrenos motivo de este juicio, pero a menor distancia de la ciudad de Córdoba que los cuestionados, lo que obliga a atribuir a éstos un precio inferior en el supuesto de que se+rate de tierras de análogas características. En el caso de referencia se estimó por el Tribunal que el precio de $ 1.000 era equitativo sólo para la franja que tiene su frente sobre el camino y cuya profundidad se limitó a 300 mts., por cuanto se considera que desde esa distancia comienza a disminuir sensiblemente el valor de la tierra por su alejamiento de la vía de comunicación. Con tales antecedentes y teniendo en cuenta que el inmueble expropiado
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1014
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