3? Canteras. Del acta de posesión y de las noticias de los ingenieros Ferrando y Fitz-Simón, resulta cue fueron explotadas anteriormente (fs. 25/6, 85, 163); no son pues indemnizables.
49 Daño emergente, Ha sido pedido y cabe repararse, conforme el art. 2511 del Código Civil y su nota, la jurisprudencia, la opinión de los tratadistas; como no + ha probado su cuántum, su 10 sobre el total de la indemnización es lo adecuado. Esta totaliza m$n. 66,978, y con más dicho porcentaje de m$n. 6.698 la suma a pararse por todo concepto es de m$n. 73.676, con más los intereses legales correspondientes.
Por tanto, Resuelvo: Hacer lugar a la demanda y deelarar transferido al Estado Nacional Argentino el inmueble ubicado en "La Represa", Pedanía Calera del Departamento Santa María, de esta Provincia con una superficie de 545 Has, al precio de setenta y tres mil seiscientos setenta y seis pesos moneda nacional; con más los intereses al 6 sobre la diferencia entre la suma depositada y la mandada a pagar y que se computarán desde el 18 de noviembre de 1943, fecha de toma de posesión por el Gobierno Nacional, Con costas a cargo del actor, — Rodolfo Barraco Mármol.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, octubre 8 de 1947.
Y vistos: Considerando:
Que el Tribunal acepta las conclusiones a que arriba el perito tercero Ing. Santiago E. Fitz-Simón en su dictamen de fs. 153, en virtud de las consideraciones en que lo funda, y porque es de jurisprudencia invariable que los jueces sólo pueden separarse del dictamen pericial en juicio de expropiación, cuando encuentren en autos pruebas concluyentes que justifiquen su apartamiento (C, S., Ea 183, pág. 470) y en el su-judice, lejos de ello, obran elementos que justifican aquella pericia y que obligan a aceptarla en sus términos generales, de conformidad a una reiterada jurisprudencia (C. S., T. 83, pág. 370) y los que se citaron por esta Cámara, in-re: °"Gobierno Nacional contra Carlota Francisca Anderson de FrostExpropiación".
Que en cuanto a la forma de liquidarse los intereses, deberá estarse a lo resuelto por el a-quo, en virtud de no haber sido objetada por el expropiado en esta instancia.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1012
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