partamento Santa María, por el precio consignado de mgn.
58.361,86, El doctor Mario Martínez Casas comparece a nombre del demandado, de quien justifica la propiedad del inmueble a durante la audiencia, ratificada la demanda, sostiene que el bien tiene un mayor valor y que corresponde reparar el perjuicio que devenga del desapropio forzoso; y se ofrece y se ordena la prueba (demanda: fs. 1-15; poder y títulos; fs. 19-21, 28 , 41; audiencia: fs. 66/7). Se toma posesión del inmueble y el demandado retira el precio el 15 de mayo de 1944 (acta: 25/6; recibo: 67). Los peritos Roberto Oscar Izquierdo, Miguel A. Ferrando y Santiago Fitz-Simón, propuestos los dos primeros por el actor y el demandado respectivamente y el tercero para mejor proveer, tasan el inmueble, por su orden, en m$n, 58.361,86; 131.201,71; 121.465 (fs, 98101; 73-86; 153/64). Luego de celebrada la audiencia de ale— de la prueba, quedan los autos para resolver (fs. 133/ y Considerando:
1° Tierra libre de mejoras. Que los precios en que se basan los ingenieros Ferrando y Fitz-Simón son hipotéticos, pues se fundan en la productividad rentística para el supuesto del loteo y de los contratados de esta naturaleza en "San Nicolás" y "Santa Leocadia", aparte la distancia que media con el fundo sub-examen; y así para el primero sería de m$n.
89.997,20 y para el segundo de m$n, 81.793 (ley 189, art. 16 in fine). Débese diseriminaric en las tres zonas en que lo divide el perito Izquierdo, pues responde a las características, productividad y contigiiidad al camino pavimentado, Para la primera de cuatro hectáreas contiguas a éste, el precio adecuado es de mén. 1.000 c€/l., conforme los antecedentes de la pericia: tercera en sus parágrafos 1 y 2? (fs, 159), ya que la compraventa Banco de Córdoba-Carnevale es anterior a la ley 12.737 del 11 de octubre de 1941; son mg$n. 4.000, Para las 62 hectáreas de llanos y valles cultivables se acepta el precio unitario de m$n. 140: mán. 8.680 (Izquierdo: 99 vta.); y también para el resto —484 ha., 86 á., 58,5639 m?— a mán. 50 la unidad: m$n, 24.243,30 (fs. 99 vta.). El rubro:
mén. 37.023.
29 Mejoras, Izquierdo tásalas y sin especificarlas en mén.
23.318,56; y los otros en m$n. 29.957 —Ferrando: fs, 85— y en mán. 29.952 —Fitz-Simón: fs, 163—, con una diferencia de mn. 5 entre sí, especificando las cosas y sus precios; esta coincidencia razona aceptar el rubro en m$n. 29.955,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1011
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