ruta y a la circunstancia de que a medida que aumenta la profundidad del inmueble disminuye el valor de la tierra por su alejamiento de la vía de comunicación, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
De la suma correspondiente al valor de las mejoras que deben abonarse al expropiado, cabe deducir el valor atribuído a las canteras que no resultan indemnizables por haber sido explotadas anteriormente.
EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.
No procede indemnización alguna por los perjuicios que el expropiado alega le ha ocasionado la traslación de muebles, instalaciones, semovientes, ete., si en autos ha comparecido el arrendatario del campo, hecho que excluye la posibilidad de gastos realizados por su propietario con motivo de la desposesión, RECURSO ORDINARIO DÉ APELACION: Tercera instancia.
Generalidades.
Es improcedente la adhesión al recurso en tercera instancia, COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas en el orden causado, cuando el monto que en definitiva fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, 1° de agosto de 1947.
Vista: La demanda de expropiación del Gobierno Nacional contra Agustín Hirgilio Marchioni; y Resultando:
1° Que, basado en la ley 12.737, el actor, representado por el Dr. José María Pizarro, demanda la expropiación de 545 hectáreas ubicadas en "La Represa", pedanía Calera del De
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1010
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