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Fallos: 210:1008 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que por los motivos expuestos se considera equitativo fijar el mismo precio de $ 700 la hectárea a la f ranja que da sobre el camino público principal con un fondo de 500 mts. y para el resto del inmueble se establece el precio de $ 50 la hectárea, de acuerdo a lo que se resolvió en los autos "Gobierno Nacional ce.) Sigurd Sehjaerd" y "Gobierno Nacional c.| Marchioni Agustín Hirgilio" en el día de la fecha.

Que en cuanto al monto de las mejoras se considera equitativo el precio de $ 10.000 fijado en la sentencia de primera instancia; excluyéndose toda otra indemnización por no haberse probado ningún perjuicio ocasionado por la expropiación.

Que la demora en retirar los fondos consignados por la actora es exclusivamente imputable a la demandada que, no obstante haber comparecido el 17 de diciembre de 1943 (fs. 29) se abstuvo de solicitar la entrega del dinero hasta el 29 de mayo de 1944 (fs. 68). Corrobora lo expuesto la circunstancia de que, formulado ese pedido, bastaron pocos días para que retirase la suma de referencia, lo que hizo el 15 de junio de 1944 (fs. 76 vta.).

Que, por consiguiente, siendo jurisprudencia de esta Corte Suprema que el Estado sólo debe intereses sobre la diferencia entre la cantidad depositada y la que en definitiva se manda pagar, cuaudo el dueño del bien ocupado no agotó los trámites tendientes a obtener la euntrega de lo consignado, corresponde modificar en este sentido la sentencia de fs. 209 (Fallos: 181,36 y 250; 183, 470; 184, 142; 185, 90; 208, 1453).

Que en cuanto a las costas corresponde pagarlas en la forma dispuesta por el art. 18 del deereto 17.920/44 reformatorio de la ley 189, cuya aplicación en el caso depende del monto que arroje la liquidación a realizar sobre la base de los precios unitarios que se fijan en

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1008

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