Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:1007 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

al actor, modificándola en cuanto al precio el que se fija, por todo concepto, en la suma de $ 220.000 m/n., con más sus intereses sobre csa totalidad desde la fecha de la ocupación del inmueble hasta el retiro de los fondos consignados y desde esta fecha hasta el efectivo pago sobre la diferencia entre lo consignado y lo mandado abonar, — Miguel A, Aliaga, — Luis M. Allende, — Rodolfo Otero Capdevila.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1948.

Y vistos los autos "Gobierno Nacional v. Frost, Francisca Carlota Anderson de, expropiación", en los que se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 212 y fs, 227 por la parte actora contra la sentencia de fs. 209 y el auto de fs. 226 vta. dictados por la Cámara Federal de Córdoba.

Considerando :

Que en los autos "Gobierno Nacional contra Galán Córdoba Nicasio" sentenció € te Tribunal, con fecha diciembre 3 de 1947, fijando en $ 700 el precio de cada una de las 35 hectáreas que se expropiaron, Que las tierras objeto de este juicio rodean por tres costados a la fracción mencionada precedentemente, lo que decide a tomar como base de la estimación para las mismas el valor atribuído a aquéllas, por ser de idénticas características.

Que en el presente caso se trata de una superficie aproximada de 804 hectáreas cuya mayor extensión se adentra en la región montañosa, lo que hace que disminuya sensiblemente su importancia por su alejamiento de la vía de comunicación principal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1007

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 1007 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos