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Fallos: 210:1004 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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rior razona que hubo muy escasa vigilancia ni gente que allí trabajara. Cuando en septiembre de 1943 se dividió la deuda hipotecaria en el concurso de acreedores de su propietario, Miguel Eidelberg, por acuerdo de éstos y entre quienes figuraba la señora de Frost por un crédito real de m$n. 150.000 sobre el predio sub-examen, en la misma suma fué tasada fs. 84,89, 104 vta./5); y a los fines de la subasta en m$n.

20.000, ella lo adquiere en m$n. 30.500 el 10 de marzo de 1936 (fs. 36). Todo demuestra que el crédito hipotecario fué de un importe excesivo sobre el valor real del inmueble afectado al mismo, Por ende, se rechaza el argumento fundado en el valor de éste hace más o menos diez años antes.

4: Que, además, ninguna escritura, ni las compraventas de Eidelberg y de la señora de Frost ni los inventarios judiciales del concurso de acreedores de él, denuncian la existencia de minerales, calera, y granito precioso en el medio; y esta circunstancia tiene importancia para exonerar todos los cáleudes ¡perciates fundados en la existencia de tales materiales terráqueos. Es reción cuando el Estado Nacional expropia el inmueble para fines públicos, que se hace mención de la riqueza de aquéllos, querióndosele hacer cargar con un presunto importe, Por tanto, tales cálculos son extraños al importe indemnizatorio (C.S.N., in re Gobierno Nacional v. Dolores Barboza de Reboyras, 18-V-1942; J. A.: 1942-III, 132).

6 Que hasta aquí la indemnización totaliza 66.811,55 mn; y con arreglo al artículo 2511 y su nota del Código Civil, invocado por la demandada —fojas 56— corresponde estimar los daños y perjuicios en un diez por ciento de dicha suma —m$n, 6.681,15— (Gbno, Nac, v. Compta.), por lo que aquélla importará m$n 73.492,70. Y los intereses deben computarse desde el día de la presentación de la demanda, y sólo sobre la diferencia de lo percibido desde el 15 de junio de 1944 (fs. 76 vta.).

Por estas consideraciones, Fallo: Haciendo lugar a la.demanda y declarando transferido al Estado Nacional Argentino, el dominio de dos fracciones de terreno y sus mejoras, demarcados con los números 3 y 4 del plano 960-D, ubicadas en pedanías Ca'era y Calera Sud del Departamento Santa María (CórdoF.), con una superficie total aproximada de ochocientas cuatro hectáreas, noventa y dos áreas y noventa y un metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados, al precio de $ 73.492,70 m/n., con más los intereses del seis por ciento, sobre la cantidad que resulta de la diferencia entre la suma consignada y la mandada a pagar y que se compu

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1004

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