VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 25 de 1879, Suprema "orte:
En Octubre de 1873 falleció D. Francisco Justo Oliver, en la ciudad de la Paz, provincia de Entre-Rios donde tenia 6 había tenido su domicilio, y el asiento de sus bienes y de sus prineipales negocios.
En Junio de 1876 D. Francisco Rama inició ante el Juzgado Civil del Paraná, el cobro de un crédito que el espresado Oliver le debia, y con este motivo se inició su testamentaría ante el mismo Juzgado; se inventariaron y vendieron sus bienes, terminando la tramitacion consiguiente en Marzo del corriente año.
En Marzo de 1876, los herederos del citado D. Francisco Justo Oliver se presentaron unte uno de los Juzgados de 1° Instancia de esta provincia, iniciando la liquidacion de su testamentaría, fundándose en que no obstante haber fallecido en la provincia de Entre-Rios y tener en ella al tiempo de su fallecimiento sus bienes principales, tenía su domicilio en esta ciudad, en la que residia desde 1869, y por consiguiente antes de su fullecimiento, al lado de sus padres.
En el curso de la tramitacion y poco despues de iniciada la testamentaría del ya mencionado D, Francisco Justo, en Agosto Ade 1876, foja 26, sus herederos pusieron en conocimiento del Juzgado de esta provincia, que ú peticion de un acreedor del mismo, se habia iniciado su testamentaria ante un Juzgado Civil de la provincia de Entre-Rios, y pidieron al Juzgado de Buenos Aires, se declarara único Juez competente y sostuviera su jurisdiecion,
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:478
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