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Fallos: 21:473 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Fallo del Juez del Paraná, Paraná, Agosto 20 de 187, Y vistos: el exhorto dirijido por el Sr. Juez de 4" Instancia en lo Civil de la ciudad de Buenos Aires, suscitando competencia de jurisdicción en los autos testamentarios de D. Francisco Justo Oliver y pidiéndoso inventarie una casa ubicada en Gualeguay, perteneciente á los finados D. Calisto Oliver y D° Francisca Costas de Oliver El segundo exhorto, dirijido por el espresado Juez, reiturando el despacho del antedicho exhorto. Lo dietaminado en en ambos por el Sr. Rama, iniciador de la susodicha testamentaria del prenombrado 1D. Franeisco, y cuanto hay que ver, y Considerando: Que habiendo muerto D. Francisco Justo Oliver en la ciudad de la Paz, jurisdiccion de esta Provincia, y teniendo en ella su establecimiento principal de negocio y su residencia ordinaria en esa época, en la ciudad de Gualeguay, como asimismo la de su familia, es al Juez de esta circunscripcion 4 quien corresponde por derecho el conocimiento en los autos testamentarios del espresado D), Francisco Justo Oliver, como lo establecen los artículos 6, título 1, seccion 1°, libro 4°; y el 4° y Y, título 4", libro 4, seccion 1° del Código Civil.

Que aun euando por la muerte de D. Justo su sucesion hereditaria quedaba sujeta á la jurisdiecion,: 4 la que correspondia la de su señora madre, por razon de ser esta heredera forzosa —.

de su hijo; dicha herencia no ha sido aceptada por la referida heredera, ni ha ejercido acto alguno de dominio sobre los bienes propios del susodicho D. Franciseo Justo Oliver, perdiendo por esta razon el derecho que le acuerda el artículo 7", título 1",

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-473

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