establecen de una manera clara é incuestionable la jurisdiecion de este Tribunal, Por estas y otras consideraciones que aducirse pudieran, este Juzgado debe fallar y falla, declarándose competente y único Juez para conocer en los autos testamentarios de D, Francisco J. Oliver, no haciendo lugar en consecuencia 4 la remision que de ellos pide el Sr. Juez exhortante, á quien se le comunicará por oficio. Y por cuanto al inventario y tasacion de una casa en la ciudad de Gualeguay, como la recepcion de la informacion sumaria que se solicita corresponde á la testamentaría de D. Calisto Olivera, sobre la que no existe gestion alguna, y sin perjuicio de esta jurisdiecion, recíbuse dicha informacion, prévins las formalidades de ley, y practíquese inventario y tasacion del bien espresado, cometiéndose todo al Juez de Paz de aquella localidad á cuyo efecto sele remitirá cópia del interrogatorio € instrucciones para el inventario y tasacion aludidos. Recomiéndase el mas pronto despacho y notifíquese al encargado.
Repónganse los sellos.
Manuel A. Hernandez.
Comunicada esta resolucion al Juez de Buenos Aires, el tutor dativo espuso que para facilitar la sustanciacion y resolucion de la contienda, se hacia necesario comprobar el hecho desconocido por el Juez del Paraná de que la familia de D. Justo Oliver y él mismo tenian su domicilio en Buenos Aires en la época del fallecimiento de dicho finado, á cuyo fin ofreció una informacion de testigos.
El Juez, oidos los Ministerios Fiscal y Pupilar, mandó produeir la informacion.
Los testigos D. Emilio Pazos, D. Adolfo Torres y D. Pedro odríguez, declararon: que por ser vecinos y tener relacion con la familia, les consta que desde el año 1869 la familia de D' Francisca Costas han residido constantemente en Buenos
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:475
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