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Fallos: 21:477 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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2" Que en estos autos consta que D. Justo Oliver ha residido habitualmente en esta ciudad, como asimismo que 1° Francisca Costas, madre lejítima y única heredera del mencionado D. Justo, ha estado tambien domiciliada aquí, con mucha anterioridad al fallecimiento de este.

3" Que aunque sea cierto, que D. Justo Oliver ha tenido su principal establecimiento en la Provineia de Entre-Rios, el domicilio se determina por la residencia de la familia, como lo dispone el artículo 6", título 6', seccion 4, libro 1° del Código Civil.

4° Que ademas de esto, como se ha dicho, D' Francisca Costas ha tenido su domicilio en esta ciudad, y es la única heredera de D. Justo Oliver, siendo por consiguiente este Juzgado el competente para conocer en la testamentería del último, con arreglo ú lo dispuesto en el artículo 7, título 4", seccion 4°, libro 4° del mismo Código.

Por estos fundamentos, los del escrito de foja 123 y de conformidad con lo pedido por el Ministerio de Menores y Agente Fiscal en sus vistas de foja 131 resuelvo: declarando que este Juzgado es el competente para conocer en la testamentaría de 1).

Justo Oliver, € insistir en consecuencia en la remisión solicitada ú foja 95. Traseríbase esta resolucion al Sr, Juez del Paraná, pidiéndole que en caso de no estar conforme con ella se sirva elevar los autos á la Suprema Corte de Justicia Nacional, para que resuelva la competencia, comunicándolo á este Juzgado 4 fin de hacer lo mismo con los presentes autos. Repónganse el sello.

Martin Bustos.

Elevado uno y otro espediente á la Suprema Corte, se dió vista al Sr. Procurador General quien espuso lo siguiente:

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-477

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