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Fallos: 21:479 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Entablada de esta manera la competencia, cada uno de los Sres. Jueces sostuvo la suya, y lo que es diguo de ser notado, apoyándose, aparte de consideraciones de un órden secundario, en los mismos fundamentos, Fonsta en estos autos, decia el Sr. Juez de Buenos Aires, que D, Justo Oliver ha residido habitualmente en esta ciudad, como asimismo que Doña Francisca Costas, madre legítima y única heredera del mismo, ha estado tambien aquí con mucha anterioridad al fallecimiento de este.

Considerando, decia á su vez el Sr. Juez del Paraná, que habiendo muerto D. Franciseo Justa Oliver en la ciudad de la Paz, jurisdicción de esta Provincia, y teniendo en ella su establecimiento principal. y su residencia ordinaria en esa ¿poca en la ciudad de Gualeguay, como asimismo la de su familia, es al Juez de esta circunscripción á quien corresponde elc, Mas adelante agrega el mismo Sr, Juez : Constando por otra parte de los autos testamentarios que D. Francisco Justo Oliver falleció en esta cirennseripción, fué la ciudad de Gualeguay su domicilio real. donde tenía sus intereses, ele. > El Sr, Juez de Buenos Aires apoya su afirmacion en la prueba producida por los herederos de D. Francisco Justo que corre de f£. 141 4112.

En apoyo de la asercion del Sr, Juel del Paraná, solo encuentro la afirmación del Procurador fiscal del mismo Juzgado, que dice que, segun está informado el cambio de domicilio de la madre de D. Francisco Justo ha sido posterior á su fallecimiento, toj. 12 vta.

La verdad es, Exmo. Señor, que el hecho capital en este caso, el domicilio de D. Francisco Justo, al tiempo de su fallecimiento, no está suficientemente esclarecido.

La informacion de fojas 444 4 112 deja no poco que desear; y la afirmacion esplícita del Sr, Juez del Paraná, de acuerdo con la asercion del Procurador Fiscal, tratándose de una localidad

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-479

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