Fallo de la Suprema Córte.
Buenos Aires, Octubre 2 de 1879.
Vistos: no pudiendo interponerse recurso alguno del auto confirmatorio de la providencia, cuya reposicion se ha pedido, con arreglo á lo dispuesto por el artículo doscientos cinco de la Ley de Procedimientos, se confirma con costas el auto apelado de foja setenta y cinco. Satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.
4. DB. COROSATIGA. — 3. DOMINGUEZ.
— 0, LEGUIZAMON. — ULADISLAO
FRIAS, — $. M. LASPIUR.
— o;
CAUSA CVYIII.
D. Dernardino Ferrajolo contra D. Jorge Temperley, hijo, por cobro de pesos, sobre absolución de posiciones.
Sumario. — La parte que ha constituido domicilio legal para la prosecucion de una causa debe absolver ante el Juel de ella, las posiciones que el contrario le diñera.
Caso. — En una causa por cobro de fletes seguida por D.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:483
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