Comunicada esta resolucion al Juez del Paranú, este dió vista al acreedor D. Francisco Rama y al Agente Fiscal.
Rama pidió no se hiciera lugar á la remision de autos pedidos por el Juez de Buenos Aires." Dijo que él era nervedor de D. Francisco Justo Oliver; que despues del fallecimiento de este había agotado los medios conciliatorios para que sus herederos le pagasen, por lo que se había visto en la necesidad de iniciar el juicio testamentario y cobrar su crédito. Que el finado, al tiempo del fallecimiento tenía su domicilio y su principal ó único establecimiento en la Provincia de Entre-Rios. Que por esta razon el Juez del Paraná era el único competente para conocer del juicio testamentario.
El Agente Fiscal espuso que Oliver residia antes de su fallecimiento en el Departamento de La Paz y tenía sus bienes y domicilio legul en ese punto. Que por consiguiente era al Juez del Paraná á quien correspondía ronocer de su testamenteria segun lo dispuesto en el artículo 7", título Del Domicilio, y 6 título De las Sucesiones, Código Civil. Que el juicio se inició por un aereedor legitimo de la testamentería; que se citó por edictos á herederos y acreedores y se hicieron largas y dispendiosas tramitaciones. Que el heeho posterior de los herederos de cambiar de domicilio y pedir que se abra la sucesion en Buenos Aires, nada puede influir sobre la juridiecion que ya estaba decidida par la ley en favor del domicilio del causanto de la sucesion. Que la cita que se hace del artículo 7", título De las Sucesiones, es improcedente, porque no es uno sinó varios los herederos de Oliver y porque el cambio de domicilio de estos fué posterior al fallecimiento.
Pidió al Juzgado que sostuviera su competencia.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:472
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