Aires, y que D. Francisco Justo Oliver residia tambien habitualmente en esta ciudad con su señora madre y demas familia en la época y mucho antes de su fallecimiento.
Esta informacion fué aprobada por el Juez.
En este estado, la parte del tutor dutivo espuso que el Juzgado debia sostener la competencia. Dijo que aun enando era cierto que D. Justo Oliver murió en - Entre-lios en una accion de guerra, y que allí tenía su principal establecimiento, tambien lo es que su residencia habitual era en la ciudad de Buenos Aires y que aqui tenia su domicilio.
Que ademas, tambien consta que la madre del finado, D°' Francisca Costas que fué declarada su única heredera, tenia su domicilio en Buenos Aires, no solo por la informacion de testigos sinó tambien por la escritura hipotecaria que otorgó en 1871 en la que se da fé que era de este vecindario, Que no consta en autos que D° Francisca Costas haya repudiado la herencia de su hijo D. Justo Oliver, y aun cuando así fuese, el hecho de un heredero no puede dejar sin efecto una ley de órden público.
El Agente Fiscal y el Ministerio de Menores reprodujeron el escrito anterior, Fallo del Juez de Buenos Alren Buenos Aires, Junio 22 Je 1878.
Vistos y considerando: 4" Que sí bien á f. 20 consta que D.
Justo liver falleció en-La Paz, Provincia de Entre-ltios, en tna accion de guerra, esa circunstancia no basta por sí sola para establecer la jurisdicción del Juez del Paranú en la testamentaría de aquel, pues segun lo dispuesto en el artículo 6", título 4, seccion 4", libro 4° del Código Civil, el Juez competente es el del último domicilio del difunto.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:476
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