glo ú lo prescrito por el artículo sétimo, título primero « De las sucesiones » del mismo Código; La Corte, usando de las facultades que le confiere la ley de tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho, declara por estos motivos, que el Juez de Primera Instancia de esta ciudad es el competente para conocer de las neciones deducidas contra la sucesion del referido Don Francisco Justo Oliver. En su consecuencia, prévia satisfaccion de costas y reposicion de sellos, devuélvanse al Juez de Primera Instancia de esta ciudad estos autos, junto con los remitidos por el Juzgado de Primera Instancia del Paraná, 4 quien se trascribirá esta resolucion.
3. BD. GONOSTIAGA.— O, LEGUIZAMON,—
ULADISLAO FRIAS,
——
CAUSA CYIIL.
D, Gervasio Paez y C° contra D. Bartolomé Gardella, por cumplimiento de un contrato sobre inhibicion.
Sumario. — Del auto confirmatorio de providencia, de la que se pidió reposicion no proceda el recurso de apelacion.
T, Xi, 33
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:481
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