Antes de despacharse, el Juez de Buenos Aires recibió del del Paraná un exhorto en que le hacía saber que, á solicitud de D. Francisco Rama fué iniciado el juicio testamentario de D. Francisco Justo Oliver; que se nombró curador y se citaron por edictos ú los acreedores y herederos de dicha sucesion, sin que hayan comparecido á pesar de estar vencido el término legal. Que tramitado el juicio con el acreedor Sr. Rama, el rurador y el Agente Fiscal, había sido reconocido el crédito y mandade abonar con ¡os fondos de la sucesion. Que en ese estado el Ministerio Fiscal habia solicitado que fuesen notifi cados los herederos que se encontraban en Buenos Aires á fin de que tomasen la participacion que la ley les acordaba, hajo apercibimiento de estimar repudiada dicha herencia. Alo que había proveido mandando hacer la notificacion solicitada, Con motivo de este exhorto, el tutor dativo y los herederos D' Ana y D' Julia-Oliver, espusieron que el Juez del Paraná era incompetente para conocer en el asunto; que esa incompetencia habia sido reconocida por él mismo al diligenciar sin oposicion el exhorto que antes se le habia librado. Que la competencia del Juzgado de Buenos Aires se sostenia ademas con la disposicion del artículo 7, título 4°, seccion 1, libro 4° del Código Civil, desde que 1 Francisca Costa declarada única heredera de D, Francisco Justo Oliver, tenía su domicilio en Buenos Aires. Que por consiguiente, los herederos de D. Francisco Justo Oliver no podian ser emplazados sinó por el Juez competente ante quien debían ocurrir los acreedores en prosecueion de su derecho.
Pidió se contestara al Juez del Paraná, que no se podia dar cumplimiento á su exhorto y se insistiera en la remision de los autos testamentarios de D, Francisco Justo Oliver, iniciados ante él.
Mabiendo los Ministerios Fiscal y Pupilar adherídose á esta peticion, el Juzgado proveyó de conformidad.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:471
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