Practicado el homicidio en la estremidad Sud de la Hepública, en una colonia embrionaria, entre gentes de costumbres y de leyes estrañas, la instraccion del sumario no puede ser mas deficiente.
Despues de la inspeccion del Coroner, y de las declaraciones de los testigos que presenciaron el hecho, el jurado condenó al acusado con arreglo ú las leyes de la Colonia, euyas penas mas fuertes son el destierro y el presidio, á la pena de prision por toda la vida, con la agravacion de llevar una cadena á los piós de 50 libras de peso, de estar sujeto 4 no tener mas alimento que pan y manteca.
Traido esto proceso á conocimiento de la autoridad del puís, la investigacion no ha podido adulantar un solo paso. Dispersos los testigos, marineros todos de profesion, sus declaraciones no han podido ser ampliadas, ni aún ratificadas.
Quedan, sin embargo, suficientemente probados los hechos siguientes, que confiesa el mismo reo:
1° Que el día anterior al hecho, el muerto Lynn, sin provocacion ni motivo alguno por parte del acusado, le acometió á golpes de puño, hasta el estremo de hacerlo vertir sangre de las narices.
2 Que el dia del suceso, habiendo ido Poirier á bordo del «Guverllian», hizo una reconvencion á su agresor, de la víspera, y que con este motivo se trabaron de palabras, de lo que zosultó que Lynn amenazó nuevamente á Poirier, y que este tomara un palo de naranjo, de otros que había sobre cubierta, y le diera un golpe de que resultó la muerte.
La investigacion es empero en estremo deficiente, acerca de dos puntos capitales.
1° ¿De qué parte partió la agresion cuando Poirier pasó de la zangada en que trabajaba ála goleta, y se dirigió á Lynn, diciéndole: evealo que me hizo ayer» señalándole la nariz hin
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:346
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