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Fallos: 21:340 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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homicidio en la persona de Manuel Garcia, cometido con un tiro de rewolver disparado de 4 bordo de la goleta «Feliz Paraguay» á la goleta «Leon>, y en atencion ú que las leyes 1 y 4, título 21, libro 42, Nov. Rec. y 2, título 8, Part. 7", que imponen penas mas graves ú este delito han sido suavizadas por las prácticas de nuestros Tribunales, y haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 93 de la Ley Penal, se le condena é seis años de presidio, de cuyo tiempo deberá descontarse el que lleva de prision.

Comuníquese al P. E. para su cumplimiento, notifíquese y repónganse los sellos.

Andrés Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 21 de 1879, Suprema Corte :

La escena en que tuvo lugar la muerte de Manuel Garcia, marinero del pailebot «Leon» fácilmente se concibe, y no es estraña á aquellos que han tenido ocacion de cruzar algunas veces nuestros rios.

En el peligro, mas frecuente de lo que pudiera creerse, de chocar dos 6 mas buques de los muchos que navegan en rios estrechos; de los gritos, de los insultos y de las amenazas, fácilmente se pasa á las vias de hecho; ya atacando, ya defendiéndose los tripulantes con los remos y botadores, ya arrojando segun las distancias, proyectiles de lo primero que les cae á las manos.

No hay en tales casos verdadera intencion de dir muerte á y nadie, sí bien en el ardor de la lucha y obrando el instinto de la propia conservacion, bien puede sor el resultado de estas es

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-340

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