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Fallos: 21:342 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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En esta inteligencia pido 4 V. E. la reforma de la sentencia apelada. , Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Córte.

Buenos Aires, Julio 22 de 1879.

Vistos y considerando: Primero. Que no obstante los defectos de procedimiento en que se ha incurrido en la instruccion de esta causa, de ella resulta probado, que los dos tiros de rewolver disparados desde el pailebot «Feliz Paraguay», sobro el «Leon», por el procesado José Venturini, causaron la muerte del marinero Manuel Garcia; Segundo. Que habiéndose ejecutado este acto sin premeditacion 6 alevosía, su autor es culpable de un homicidio simple ; Tercero. Que este homicidio no ha sido casual, ni ha sido motivado por la necesidad que el procesado tuviera de defenderse personalmente de una agresion ilegítima, ni por la necesidad de valerse del medio empleado para impedirla ó repelerla; Cuarto. Que es una circunstancia, sin embargo, atenuante de este delito, la de haberle precedido inmediatamente, provocacion de parte del patron y tripulantes del pailebot «Leon», con palabras ofensivas, y arrojando sobre el otro buque trozos de carbon que hirieron al marinero Gaspar y al mismo Venturimi; Por estos fundamentos y los concordantes de la vista del Señor Procurador General, y de la sentencia apelada de foja cuarenta y siete vuelta, se confirma esta en la parte que declara que José Venturini está convicto del delito de homicidio cometido en la persona de Manuel Garcia, y en cuanto á la pena que

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-342

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