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Fallos: 21:351 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Caso. —El caso se encuentra bien esplicádo en el siguiento Falle del Juez de Seccion Mendoza, Mayo 31 de 1878, Vistos estos autos ejecutivos seguidos por D. Agustin Ferreira, en representacion del Banco de Mendoza, contra D. Santiago de la Lastra, por el valor de la letra de foja 18, ascendente á mil pesos fuertes, sus intereses y costas.

Segun aparece de las enunciaciones de dicha letra, como del testimonio de protesta corriente á f....fué ella jirada por el ejecutado á sesenta dias vista á cargo de D. Antonio Fragueiro y á la órden del Banco ejecutante, en nueve de Marzo de mil ochocientos setenta y cinco, endosada acto contínuo por valor en cuenta al Banco Argentino, aceptada oportunamente por el girado, y finalmente protestada por el Hanco endosatario, por falta de pago, en diez y siete de Mayo del mismo año mil ochocientos setenta y cinco.

Resulta asímismo de los autos, que el ejecutado para enervar la fuerza ejecutiva de la letra ha opuesto las escepciones de falta de personería del ejecutante y caducidad 6 inhabilidad de aquella, haciendo valer en favor de la primera, que por el endoso so desprendió el Banco de Mendoza de la propiedad de la letra y que no justificando el título lugal en virtud del cual esta haya vuelto 4 su poder, no puede ser considerado como tenedor lejítimo de la misma, ni con accion tampoco para gestionar su cobro; en favor de la segunda no haber recibido el aviso del protesto 4 que se refieren los artículos 840 y 841 del Código de Comercio sinó un año y medio despues de espirado aquel, lo cual constituye, dice, una escepcion lejítima á su favor y extingue todas las acciones que de la letra pudieran nacer en su contra; y en favor de la tercera: 4° haber suscrito la letra como apoderado y en representacion de D. Antonio Fragueiro,

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-351

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