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Fallos: 21:347 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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chada. Debe notarse que algunos de los testigos afirman que fué Lynn quien se mostró nuevamente agresivo.

2 La falta de un reconocimiento facultativo deja en duda un punto esencial. ¿Fué causada la muerto inmediatamento por el golpe del palo de naranjo, ó por haber caido Lynn sobro algun fierro ó clavo de los que parece que había muchos sobre cubierta? El acusado afirma que el golpe fué en el brazo ó en el costado; y no en la cabeza, y varios de los testigos corroboran esta asercion. Solo de la declaracion de foja 17 vuelta, pudiera deducirse que fué en la cabeza.

El reconocimiento de una persona competcute hubiera dosdo luego removido toda duda al respecto, pnes no debe ser posiblo 4 un criterio profesional confundir la herida hecha por un golpe de palo, con la de un fierro 6 un objeto duro y filoso capaz de rasgar la piel. .

Sin conocimientos especiales paréceme imposible que el golpe de un palo redondo, por violento que fuera, pueda causar una herida tal cual detalla la inspeccion de f,...El golpe de palo puede romper el cráneo y originar la muerte; produciria una contusion, una equímosis ; pero no me parece posible que siendo además de forma esférica pueda rasgar el cuero cabe— Nudo y producir una herida de dos pulgadas de largo y una de ancho, fojas 3,9 y 7.

No es disculpable que el Coroner que examinó el cadáver, no obstante no tener mas conocimientos profesionales, segun su misma declaracion, que haber vendido yerbas medicinales en Liverpool, foja 3, no haya abierto siquiera opinion acerca del instromento que causó la herida, pues es esto lo primero que á cualquiera ocurre en casos semejantes, aunque no haya vendido yerbas de ningun género.

Es esta para mi una circunstancia capital, de que es estraño no haya hecho mérito la defensa.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-347

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