CAUSA LXXI
El Banco de Mendoza contra D. Santiago de la Lastra, por cobro de una letra je zambio. 
Sumario.—1° Protestada una letra por el tenedor por falta de pago y devuelta al endosante con testimonio del protesto, este no necesita mas título para ejercitar sus acciones contra el librador, 2° Cuando en la firma de una Letra de Cambio no se espresa que se hace por mandato de un tercero, no puede el firmante escepcionar su falta de obligacion como girante, aun cuando de otro modo demuestre que era mandatario.
3" Para que la falta de notificación del protesto, alegada como escepcion pueda ser válida, es necesario demostrar que el portador de la letra al tiempo del vencimiento omitió dar aviso á la persona de quien la recibió y que tuvo provision de fondos en poder del aceptante en el tiempo del giro.
4° Contra las ejecuciones por letras de cambio solo son admisibles las escepciones que designa el artículo 852 del Código de Comercio, con exclusion de todas las demas, sean de la naturaleza que fuesen.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-350¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
