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Fallos: 21:343 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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por ella se le impone, se reduce 4 tres años de presidio, contándose en ellos dos años del tiempo de prision que lleva sufrida. Comuníquese esta sentencia por oficio al Poder Ejecutivo Nacional, para su cumplimiento, y devuélvase los nutos, 4. B. GOROSTIAGA.— 3, DOMINGUEZ.—
O. LEGUIZAMON. —ULADISLAO FRIAS,
— EEE —

CAUSA LXX.
Criminal contra Luis Poirier, por homiridio.

Sumario. — El homicidio aunque impremeditado, pero que no se verifica por caso fortuito, ni sin culpa alguna del acusado, es un homicidio voluntario que debe ser castigado con pena estraordinaria.

El caso se balla referido en el siguiente

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-343

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