Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:348 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

Me inclino á creer que la herida que originó la muerte no fué causada por el golpe de palo, sinó por algun hierro ó instrumento cortante con que dió el muerto al caer resbalando, probablemente sobre alguno de los muchos objetos que había sobre cubierta.

Hay entonces dos circunstancias favorables al acusado: 1° la provocacion inmotivada del dia anterior y las nuevas amenazas que precedieron al suceso; %° el hecho casual de caer el muerto sobre algun objeto duro y cortante, que produjo la herida que causó la muerte. Poirier no llevaba arma alguna, ni intentó dar nuevos golpes á su adversario, lo que aleja toda idea de premeditacion y de que su intencion fué darle muerte.

Pienso por lo tanto que hay fundamento bastante para considerar este homicidio como casual, y que debe darse por compurgado el delito del procesado con la larga prision y los padecimientos que ha sufrido segun lu establece la sentencia apelada en muy fundadas razones.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Córte.

Buenos Aires, Julio 22 de 1679 .

Vistos y considerando :

Primero. Que homicidio casual es el qu: se ejecuta «por ocasion, non lo queriendo fazer», (ley cuarta, título octaro, Part. setima), es decir: que sucede esclusivamente por orasion ó caso fortuito, sin e:.Ipa alguna de parte del que lo comete; Segundo. Que de consiguiente, no es, de esa elase, como sostienen el Señor Procurador General y el defensor del reo, el homicidio de que se trata, segun resulta de los antos y se es

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-348

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos