cenas tumultuarias, los accidentes mas desgraciados como ha sucedido en esta ocasion.
Prescindiendo de los vicios objetados con todo fundamento al sumario; admitiendo que Venturino sea el autor de la muerte del marinero Manuel Garcia, como concurre todo á probarlo, no obstante su obstinada negativa, debe este hecho, reputarse un accidente casual, un homicidio involuntario, ya que no en defensa propia, segun pretende la defensa, Venturino probable= mente, no conocia á los tripulantes del Leon. Agredidos con proyectiles que podían causar heridas grave: y aun la muerte; escitado por los gritos y el ejemplo de los otros, herido él mismo segun parece, concibe echarse mano del primer instrumento de defensa que se le presentara, y dispara uno ó mas tiros de rewolver, sin tener perfecto conocimiento de lo que haeía, ni la intencion de dar muerte á nadie.
Desgraciadamente el tiro que pudo ser al aire, causó una muerte, pues no se juega impunemente con armas de fuego.
No puede negarse que hay culpa por parte del procesado en servirse de armas que fácilmente podian dar la muerte, y que la dieron en efecto. Pero, no puede negarse tampoco que obran en su favor las circunstancias atenuantes de que antes he hecho mérito, y que con razon hace valer su defensa.
Es este de aquellos casos en que la ley deja la imposicion de la pena al prudente arbitrio del Juez, no siendo posible determinar con precision reglas fijas para apreciar el mérito de las circunstancias que absuelven y condenan, y que se compensan con frecuencia.
Usando, por mi parte, de esta facultad diserecional, con la equidad y benevolencia que está tambien en el espíritu de nuestra legislacion, pienso que el hecho impremeditado y culpuble, fuera de toda duda de disparar tiros de rewolver, que podrían causar la muerte, está suficientemente castigado en el presente caso, con la prision que ha sufrido el procesado,
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:341
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