prenden de estos antecedentes, ha opuesto la defensa que no habiendo prestado sus declaraciones los testigos, que señalan á Venturini como el autor ue los tiros de rewolver disparados desde la «Feliz Paraguay», ante el Juez competente, ni sido ratificados en el plenario, sus declaraciones no hacen fó de acuerdo 4 la ley 23, título 16, partida 3°; que la declaracion de Cirilo Vega carece además de fuerza probatoria por pertonecer Á un menor de diez y seis años segun lo disponen las leyes 9, tulo 8, Lib. Y, F. R. y 9, título 46, Part. 3°, y las de Cándido Vallejo y José Vigo por ser interesados en el asunto: que las declaraciones, en fin, de foja 9, tienen 4 mas tachas de haber sido tomadas en conjunto y no separadamente como lo previenen las leyes 26, título 16, Part. 3", 10 y 16; título 32, libro 12, Nov. Roe.
2 Que las tachas opuestas por la falta de ratificacion no son procedentes, desde que la Capitanía del Puerto es autoridad competente para levantar los sumarios sobre los delitos cometidos en los límites en que se ejerce su accion y la ratificacion en el plenario no es una condicion indispensable por el artículo 358 de la ley de Procedimientos, pues solo lo exige, cuando ello es posible, lo que no sucede en el presente caso.
3" Que las declaraciones de foja 9, fueron tomadas separadamente, como lo previene la ley, segun se desprende del acta Jevantada, y lo único que se ha hecho es no consignar repetidamente cada una de las declaraciones.
4 Que aceptada la validez de estas declaraciones la acusacion fiscal no se basa sobre presunciones sinó sobre hechos plenamente probados en el proceso.
5" Que en el caso presente existen circunstancias atenuantes del delito, á saber: haber ejecutado el acto homicida en el calor de 1£ lucha y cuando habia recibido un golpe con los proyectiles arrojados desde el «Leon»; por estas consideraciones fallo declarando que José Venturini está convicto del delito de
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:339
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