carios 6 privilegiados, se confirman, con costas los autos recurridos de fojas ciento catorce vuelta y ciento diez y seis, vuelta y repuestos que sean los sellos y satisfechas las costas, devuélvuse, 4. E. GOROSTIAGA. —— 3. DOMINGUEZ, — 0).
LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS.
CNA
CAUSA LXIX.
Criminal, contra José Venturini, por homicidio.
Sumario. — 1 La muerte inferida ú otro sin premeditación, constituye el delito de homicidio simple, ' La provocacion inmediata que ly precede es una circunstancia atenuante. ' Y, UI, 2
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:337
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-337
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos