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Fallos: 21:337 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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carios 6 privilegiados, se confirman, con costas los autos recurridos de fojas ciento catorce vuelta y ciento diez y seis, vuelta y repuestos que sean los sellos y satisfechas las costas, devuélvuse, 4. E. GOROSTIAGA. —— 3. DOMINGUEZ, — 0).


LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS.
CNA


CAUSA LXIX.
Criminal, contra José Venturini, por homicidio.

Sumario. — 1 La muerte inferida ú otro sin premeditación, constituye el delito de homicidio simple, ' La provocacion inmediata que ly precede es una circunstancia atenuante. ' Y, UI, 2

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-337

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