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Fallos: 21:336 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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cion del embargo, Piera solicitó se dejara este sin efecto, por cuanto habia cesado el privilegio del ucreedor, y este tenia que someterse 4 las estipulaciones del concordato.

Fallo del Juez Seccional.

Huenos Aires, Abril 3de 1679.

Vistos y considerando que ora se considere el crédito como personal 6 como privilegiado, debe en el primer caso entrar en el concordato y por tanto no puede sostenerse el embargo, y si es privilegiado y se confiesa que se ha perdido el vapor, sobre que ese privilegio recaia, de que se ha hecho abandono, ha concluido el crédito por la cesion de los derechos del ejecutado, fallo de conformidad £ lo solicitado en escrito de Manuel Piern, de 48 de Marzo.

Hágase saber original y repóngase el sello.

Isidoro Albarracin.

A pedido de Piera y por auto de foja 116 vuelta, se mandó por el Juez levantar el embargo y toma razon de la inhibicion de enagenar, Falle de la Suprema Córte.

Buenos Aires, Julio 23 de 1879, Vistos : Considerando que por la pérdida del buque sobre que existia el privilegio, este ha cesado; y que con arreglo al artíenlo mil seis cientos veinte y seis del Código de Comercio, el concordato que haya sido aprobado por Juez competente, se huce obligatorio para todos los acreedores que no sean hipote

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-336

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