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Fallos: 21:334 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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suelve ordenando ls suspension del presente procedimiento de apremio, hasta su debido tiempo, como se habia solicitado por parte de la deudora, rectificando en consecuencia la enunciada resolucion interlocutoria de foja 10 en cuanto manda llevar adelante el procedimiento ; hágase saber original y repónganse los sellos.

y Jonquía Quiroga:

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 17 de 1879.

Vistos y considerando: que el embargo se ha practicado conforme al artículo doscientos cincuenta y siete de la ley de procedimientos, en bienes de la deudors, sin que conste que están comprendidos entre los manifestados en el concurso de su marido; y que sunque lo estuvieran, no es á la parte ejecutada á quien corresponde hacer la reclamacion que sea del caso, ni sería un motivo tampoco pars suspender el procedimiento, que pudiera en caso necesario dirijirse contra otros bienes.

Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja treinta y cuatro á treinta y cinco, y satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse. :

4. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZANON. =—

ULADISLAO FRIAS.
— 0.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-334

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