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Fallos: 21:333 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Falle del Jues Beecional Catamarca, Octubre 19 de 1878.

Vistos: en el presente procedimiento de apremio seguido por el Gerente de la Sucursal del Banco de San Juan contra D' Avelina C. de Chueca, sobre pago de costas 4 que fué condenada por la Suprema Corte y Considerando: 1° Que estando para pronunciarse la sentencia de remate con arreglo á lo dispuesto por el artículo 319 de la Ley sobre Procedimientos, se dictó el proveido del nueve del corriente á f. 28 por las razones en el mismo espresadas.

2" Que del nuevo informe que antecede del Sr. Juez de Comercio, resulta que en el juicio universal de quiebra iniciado contra D. José T. Chueca, esposo de la ejecutada figura esta como acreedora por el valor íntegro de su dote, y se han comprendido y mandado emb: -yar todos los bienes de la sociedad conyugal, sin reserva alguna.

3" Que estos antecedentes son diversos de los enunciados y que sirvieron de fundamento al auto interlocutorio del diez y nueve de Junio ppdo, corriente á f. 10, por lo que es necesaria su rectificacion que el Juez puede y debe hacer de oficio en casos como el presente, segun lo acreditan entre otros prácticos, el diccionario de Escrich en la palabra sentencia interlocutoria.

4" Que debiendo gestionarse ante el Juez que conoce de la quiebra, la entrega de los bienes dotales que se hubiesen embargado ó el pago de su importe, segun los respectivos casos, es consiguiente que sin que esto se verifique, tampoco puede hacerse efectivo con esos bienes el pago de los créditos contra la mujer, como se desprende de las diversas disposiciones consiguadas en los artículo: 1694, 1095, inciso 5 y 1099, inciso 4" del Código de Comercio.

Por tanto y usando de la facultad antes mencionada, se re

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-333

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