firma los pagarées, no ha sido agente, ni ha contratado á nombre del Baneo, y este solo podria obligarse por los actos de sus agentos ó Capitan, y finalmente que no puede reconocer que esas provisiones se hayan suminstrado á los buques dichos, ni se hayan consumido en ellos.
3" Que despues de posiciones que se pidieron por el demantado, fué recibida á prueba la enusa sobre la lejitimidad de los cobros que se hacian y que las provisiones fueron empleadas en los vapores uombrados, como sobre el fraude en la declaracion cesion hecha por el Banco para traspasar los buques á D. David Bruce, 4" Que en este estado se ha rendido ¡or el demandante la testimonial que corre de f. 100 4 102, de f. 127 á 136, de f, 138 Á 440 y de f. 155 4 159 y los certificados de fs, 121, 148 y de 171 4475, y por parte del demandado las posiciones de f. 158, informes judiciales de f, 172 y 193 4 196, compulsa de f. 482 ú 184 y certificado de f. 185, y Considerando: 1° Que tanto los siete pagarées como las doce cuentas 4 que se refiere la demanda de f. 45 han sido equiparadas por el demandante, en cuanto 4 la procedencia del crédito, que dice ser por provisiones suministradas á los vapores « Lujan », « Proveedor» y « Capitan », y por tanto, son aplicables ú unos y otros las consideraciones que se refieren ú la lejitimidad de eso» créditos.
2' Que segun los principios generales del mandato y los es= pecialos que hacen del Capitan un mandatario legal del dueño ú armador, este no es responsable del aprovisionamiento del buque sinó cuando ha sidu contraido por el Capitan (artículo 1037, Código de Comercio) ya que se confiesa que no lo ha contraido el Banco Mercantil "posiciones de f. 168; y debiendo el demandante justificar los hechos en que versa la demanda, no lo ha hecho, pues no se ha probado que Bruce, que se dice autorizar ú consentir la compra de provisiones, que resultase
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:317
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