9" No es un inconveniente que el declarado en quiebra no haya estado inscripto en la matrícula de comercio si el auto respectivo es confirmado por el Tribunal Superior de la Provincia.
Caso. — Ante el Juzgado Federal de Catamarca se seguian nmutos ejecutivos por cobro de pesos, contra D. José Tomás Chueca, por los acreedores Dr. D. Adolfo Cano y la sucursal del Banco de San Juan.
Pendiente el juicio, el Juez de Seccion recibió un exhorto del de Comercio de la Provincia manifestando que D. José Tomás Chueca, habia sido declarado en quiebra por no haber pagado á sus acreedores á los plazos estipulados, por lo que le pedia le remitiera los autos seguidos por la sucursal del Banco de San Juan y por el Dr. Cano, para agregarlos al juicio universal del concurso.
El Juzgado dió vista al Dr. D. Francisco Figueros, representante del Dr. Cano, quien espuso que Chueca so habia presentado al Juzgado Civil de la Provincia haciendo cesion de bienes; que rechazada la cesion se presentó decidido que aceptaba ser tenido por comerciante y pidiendo se le declarase en quiebra.
Que como el propósito de Chueca era demorar el asunto, la parte contraria apeló de la resolucion sobre la declaracion de quiebra; que pendiendo el recurso y con una velocidad admirable, el Juez de Comercio habia dictado el auto pidiendo los espedientos seguidos en el Juzgado de Seccion.
Que dados estos hechos, no podia suspenderse el juicio ni remitirse los autos al Juzgado de Provincia. Que Chueca no pudo ser declarado en quiebra porque no era comerciante, y no era comerciante porque no estaba inscripto en la matrículs de comercio. Que no siendo Chueca comerciante los decretos del Juez de Comercio eran nulos y de ningun valor.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:322
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