cuentas que se han presentado para justificar el crédito que se cobra, como agentes 6 con autorizacion del Banco, este no es responsabl de las obligaciones contraidas por aquellos en esos documentos; mucho menos, cuando segun la propia confesion del demandante, nunca contrató con el Banco.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja doscientas cuarenta y una, se confirma, con las costas de la instancia; satisfechas y respuestos los sellos, devuélvanse.
1, B. CONOSTIACA. — 3. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON.—ULADISLAO FRIAS.
—ÁI MI
CAUSA LXIY
El Banco de San Juan y el Dr. D. Adolfo Cano contra D. José Tomás Chueca, por cobro de pesos. Incidente sobre competencia.
Sumario.— 1 Declarado en quiebra un comerciante, °l Jues del Concurso avoca el conocimiento de todos los juicios pendientes contra el fallido.
LALA 23
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:321
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