Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:321 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

cuentas que se han presentado para justificar el crédito que se cobra, como agentes 6 con autorizacion del Banco, este no es responsabl de las obligaciones contraidas por aquellos en esos documentos; mucho menos, cuando segun la propia confesion del demandante, nunca contrató con el Banco.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja doscientas cuarenta y una, se confirma, con las costas de la instancia; satisfechas y respuestos los sellos, devuélvanse.

1, B. CONOSTIACA. — 3. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON.—ULADISLAO FRIAS.
—ÁI MI

CAUSA LXIY
El Banco de San Juan y el Dr. D. Adolfo Cano contra D. José Tomás Chueca, por cobro de pesos. Incidente sobre competencia.

Sumario.— 1 Declarado en quiebra un comerciante, °l Jues del Concurso avoca el conocimiento de todos los juicios pendientes contra el fallido.

LALA 23

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-321

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos