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Fallos: 21:320 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 3 de 1879, Vistos y considerando: Primero. Que la demanda se funda en que el Banco Mercantil, como dueño de los vapores « Proveedor», < Lujan» y «Capitan», es responsable del importe de las provisiones, á que se refieren las cuentas y pagurées presentados por el actor, segun el auto ejecutoriado de foja veinte y nueve vuelta.

Segundo. Que no se ha probado que dicho Banco fuese el dueño de los vapores espresados, constando al contrario, del certificado de foja ciento ochenta y cuatro, que por auto de siete de Mayo de mil ochocientos setenta y siete, esto es, algunos meses antes de entablarse la demanda, el Juez de la quiebra de Don David Bruce, ordenó se estendiese la correspondiente escritura, declarando pertenecer á este los vapores, en virtud de la manifestacion que sobre el particular hizo el Banco.

Tercero. Que tampoco se ha acreditado que este procediese en ese acto fraudulentamente, que fué uno de los puntos sobre los cuales se recibió la causa 4 prueba.

Cuarto. Que no es exacto que por el auto de foja veinte y nueve vuelta, se hubiese declarado la responsabilidad del Banco por el importe de las provisiones, pues segun resulta de su tenor, solamente se revocó por él el auto de foja nueve vuelta, en que se mandó el pago por la vía de apremio del documento de foja dos, firmado por dicho Bruee, < por valor suministrado ú Don Juan Ginldrone, mayordomo del vapor « Proveedor».

Y Quinto. Que, en consecuencia, no habiendo procedido el mismo Bruce y los mayordomos de los vapores que suscriben, el primero, los pagarées, y los segundos, los conformes de las

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-320

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