« Lujan», « Capitan» y « Proveedor», y el Agente del Banco, :
Sr. Bruce, le entregaba pagaríes eomo justificativos de esos suministros, espresando en unos que era por provisiones y en los otros emitiendo esta enunciación ; que á pesar de esto y de no señalarse en esos documentos cuáles sean los buques deudores, de los libros del Agente, concursado, consta que todos esos créditos son por provisiones.
Que por consiguiente deducia demanda contra el mencionado Banco por la suma que espresan las doce cuentas y los siete pagarées adjuntos, y pedia fuese condenado al pago con las costas del juicio.
Corrido traslado, D. José M° Huergo por el Banco Mercantil, contestó que hacia algunos años que Bruce convino con D. Guilermo Mutti en comprarle esos vapores, pagando su importe en letras descontables; que Bruce vió al Banco Wanklyn, hoy Mercantil, para el descuento de esas letras y el Banco las descontó bajo la condicion de que los títulos serían estendidos á su favor para garantir de ese modo su crédito; que el Banco, mediante este convenio, conservó los títulos á su nombre, aun cuando en realidad no había mas que un acto simulado.
Que á principios de 1877, Bruce fué declarado en quiebra y el Banco Mercantil fué llamado ú pedido del síndico, para que diera esplicaciones sobre este negocio; que declarada la verdad, el concurso fué declarado dueño de los buques.
Que por otra parte, no es exacto que el demandante haya sido proveedor de buques del Banco Mercantil, ni lo es tampoco que Bruce haya sido su agente, ni aun cuando asi fuera, podría esto obligarle.
Que el demandante ha contratado con Bruce, vendiéndole 4 él personalmente, fiado en su crédito personal, Que la prueba de que si hay verdaderas obligaciones, ellas son personales de Bruce, es que los pagarces están firmados 4 su nombre personal y no por el Banco Mercantil, que así los ha
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:315
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-315
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos