en su consecuencia quedan libres de todo cargo por esta causa, hágase saber y repónganse los sellos.
Andrés Ugarriza Enllo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 3 de 1879.
Vistos y considerando: Primero: Que la presente cuestion es sobre defrandacion de derechos de Aduana, y no sobre errores cometidos y no advertidos en la ehancelacion de un dorumento relativo 4 operaciones de importacion, sin que por lo tanto sea aplicable el artículo enatrocientos cincuenta y dos de las antiguas Ordenanzas de Aduana, bajo cuyo imperio tuvieron Jugar los hechos de que se trata, Seguntdo: Que en dichas Ordenanzas no existe disposicion alguna respecto al tiempo en que pueden preseribirse las acciones del Fisco, que no procedan de errores, sinó de cualquiera otra causa, y que por lo mismo, como sostiene el demandado, debe estarse ú lo que sobre la materia establecen las leyes generales, ú el derecho comun, Tercera: Que cuando se practicaron las operaciones de Aduana á que ha dado orígen esta causa, estaba ya vigente el Código Civil, que determina (artículo quinto, título primero «De la y preseripeion de las cosas y de las acciones en general >), que el Estado
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:311
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