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Fallos: 21:313 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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CAUSA LXIII
D. Esteran Lando, contra el Paneo Mercantil, por cobro de provivimes.

Sumario. — 1° La accion por provisiones 4 un buque, tiene que ser dirijida contra su dueño ó armador.

2" Debe rechazarse la demanda dirijida contra un tercero por provisiones, cuando no conste que ellas han sido tomadas por su órden. , Caso. — D. Juan Vailati, en representacion de D. Estevan Lando, se presentó ante el Jifez de Neccion en HBuenos Aires esponiendo: Que su representado había suministrado al mayordomo del vapor < Proveedor =, provisiones para dicho buque por el valor de 1247 g 47 centavos bolivianos, segun el pagaré "aa que exhibia.

Que D. David Bruce, Agente de los vapores propiedad del Banco Mercantil, firmó dicho pagaré, lo que importa la nprohacion del aprovisionamiento.

Que por consiguiente, este crédito traia aparejado la vía de apremio, segun la ley nacional, Que no siendo el deudor del pagaré el firmante, sinó el dueño y armador del buque, y siendo el crédito privilegiado, pedia se "e n

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-313

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