aceptado el demandante y que no se especifica lo que d cada buque corresponderia, importando todo esto que las negociaciones han sido confiadas al crédito personal de Bruce.
Que en el supuesto de que las deudas realmente existieran y siendo estas privilegiadas, y habiendo los buques pasado al poder de Bruce, es contra él que debe dirijirse la accion puesto que esta es real hasta cierto punto.
Pidió se rechazára la demanda con costas.
Con la prueba rendida se dictó este :
Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Enero 22 de 1870, Vistos estos antos seguidos por D. Estevan Lando, contra el Banco Mercantil de esta capital, por cobro de provisiones suministradas á buques de su propiedad, y de que resulta:
1" Queiniciada contra el Banco dicho, la vía de apremio por eobro de provisiones sumistradas al « Proveedor » y desecheda como improcedente, el Sr. Lando dedujo accion ordinaria por ese cobro y el de Jas cuentas de f. 33 4 44 y los seis pagarées que se contienen en los espedientes agregados, firmados por 1). David Bruce y que se dicen reconocer la misma procedencia 6 sea dados en pago por provisiones suministradas á los vapores dei Banco, « Proveedor », « Lujan » y « Capitan».
2 Que corrido traslado de la demanda, el Banco Mercantil se niega al pago solicitado, alegando que no es dueño de esos vapores, porque aunque tuvo las escrituras á si favor, el Juzgado de Comercio de la Provincia había declarado que eran de D. David Bruce; que aun cuando hubieran sido del Banco, no lo eran en el momento de la demanda y por ley los buques pasan al comprador con sus cargas y solo este podia ser demandado ; que Bruce que se dice haber contratado las provisiones y que
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:316
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