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Fallos: 21:319 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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mos, pasaria ú ser una deuda personal de Bruce (artículos 985 y 986, Código de Comercio).

G' Que aunque es verdad que el dueño de un buque responde igualmente de los actos 6 contratos del que subroga al Capitan, nolo es menos que segun el mismo artículo invocado por el demandante, el 1038 del Código de Comercio, esa subrogación debe estar autorizada por el Capitan y en el caso ocurrente han declarado los mayordomos no haberla tenido espresa ni tácita, pues no puede alegarse que su silencio importara autorizarlos para hacer compras, pues, como se ha probado, el Capitan sabía que los proveedores del buque por contrato eran los mayordomos, y por consiguiente su silencio no significaba ni podía significar la aprobacion de uetos sobre que los mayordomos provecdores eran únicamente interesados.

7" Que si bien es verdad que la ley (artículo 1107, Código de Comercio ) salva ul que aprovisiona un buque, su accion contra el dueño, cuando el Capitan omite enuiiciar la esusa de .

que procede la deuda en el eso de que efectivamente las provisiones fueran aplicadas en beneficio del buque, no es menos cierto que en el caso actual, ni se ha probado esa aplicacion por cuanto solo declaran acertiva y especificamente, testigos singulares en cada cuenta, ni aun probado seria bastante porque se requeriría, como verdadera jestion de negocios, que hubiese sido aprobado el hecho ú resultado una utilidad evidente | artí= culo 332, Códiyo de Comercio | y ni ha habido aprobacion como queda establecido ni menos utilidad evidente desde que se —" acepta que el Sr. Bruce tenia contratado el aprovisionamiento con sus mayordomos y estaba por tanto asegurado del cumplimiento del contrato ó de su indemnizacion.

Por estas consideraciones y concordantes del escrito de ale= gato de foja 198, fallo absolviendo de la presente demanda al Banco Mercantil. Hágase saber original y repóngase el sello, Isidoro Albarracin.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-319

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