librase mandamiento contra el Banco Mercantil por la suma espresada con los intereses y costas, embargándose el buque en caso de no pago.
Habiendo el Juzgado mandado librar el mandamiento, D. José M° Huergo por el Banco pidió revocatoria: dijo que el pagaré exhibido no hacia fé contra el Banco; que el Banco no era dueño del vapor sinó el roncurso de D. David Bruee; que la propiedad de los buques pasa al adquirente con sus cargas ; que si bien es cierto que el Banco se habia considerado dueño del « Proveedor », mediante los convenios que tenía con Bruce y los títulos que tenía á su favor, ello había cedido ante el derecho, y en los autos del concurso de Bruce había sido considerado como acreedor de este y el concurso como dueño del vapor, Corrido traslado de la reposicion, el apoderado de Lando contestó que su accion estaba fundada en las escrituras del buque que daban la propiedad al Banco y en declaraciones del mismo que se utribuia dicha propiedad; que la propiedad de los buques no se trasfiere sinó por escritura pública, de lo que carecia Bruce. — El Juzgado por sentencia de 18 de Julio de 1877 revocó el auto de apremio dictado.
Ejecntoriado este auto, Vailati por Lando espuso: Que el Juzgado habia declarado que no había lugar al juicio de apremio sinó solo contra el Capitan, siendo su dueño responsable con arreglo ú la Jey del importe de las provisiones suministradas, así como tambien que el Banco Mercantil era el dueño de ese buque como consta de Jas respectivas escrituras.
Que segun consta del pagaré exhibido, Lando habia provisto de víveres al buque « Proveedor » por la cantidad que espresa el pagaré y por otras varias sumas que se detallan en la cuenta que presentaba; que Lando habia sido por mucho tiempo el proveedor de los buques del Banco Mercantil, denominados :
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:314
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