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Fallos: 21:310 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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tida 5°; agregando que el artículo 430 de las Ordenanzas de Aduana (artículo 452 de las antiguas) establecen la misma prescripcion para los errores de cálculo, limitando la misma prescripcion pur errores de cálculo en contra de la Aduana ul término de tres años.

Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Febrero 6 de 1879, Y vistos estos autos en la acusacion dirijida por el Procurador Fiscal contra los Sres. Marini y C' por contrabando eje= cutado, pidiendo y obteniendo el permiso de trasbordo con destino á Fray Bentos por la goleta nacional « Jóven Marianito » mereaderías que fueron introducidas con guía de removido en el Rosario por la goleta « Gibraltar » y Considerando: Que si bien el artículo 450 de las Ordenanzas de Aduana, al introducir la prescripcion que solo comprende los errores en las liquidaciones, debe hacerse estensiva ú Jos casos de infracciones, pues la prescripcion es una institucion requerida por el órden público, y por tanto de interpretación estensiva en su aprieacion.

Que habiendo tenido lugar las operaciones de trasbordo, oli= jeto de este proceso, en Abril y Mayo de 1872, sin que se hue biera apercibido de ella la Aduana, ni sido vbjeto de diligencia alguna hasta Marzo de 1878, está vencido con exeeso el tiempo señalado á la preseripcion por el artículo 430 ya citado.

Que alegada en tiempo por el demandado esta escepcion, debe ante todo ser tomada en curata y resuelta, sin entrar en los demas detalles del juicio; fallo declarando que los Sres. Marini y C° están amparados por la preseripcion de la acusación contra ellos dirijida por el Procurador Fiscal por contrabando;

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-310

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