Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 1° de 1679.
Vistos y considerando: Primero. Que el demandado Amarante sin exijir por su darte el cumplimiento del contrato, ha reconocido á foja veintisiete, deber al constructor parte del precio estipulado para la construccion de su casa, de la cual se ha recibido antes de hallarse terminada.
Segundo. Que el constructor Macchi, confesando que la obra no está completamente terminada (posiciones de foja cincuenta y tres vuelta), tampoco ofrece coneluirla, por lo cual debe suponerse que se halla en la imposibilidad física 6 moral de ejecntarla.
Tercero. Que en este caso, con arreglo al artículo ciento cincuenta del título « De la Locacion », Código Civil, debe darse por resuelto el contrato, mandando abonar al empresario el precio convenido, deducidas las entregas que lo ha hecho Amarante por cuenta de la obra y el valor de los trabajos contratados que dejó de practicar, el cual será estimado por peritos.
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de foja sesenta y cinco, debiendo las partes nombrar por ante el Juez a quo peritos tasadores en la forma que prescribe el artículo ciento cuarenta y dos de la Ley Nacional de Procedimientos y con el objeto espresado. Satisfechas las costas y repuestos los sellos doruélvanse.
1. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON.
——] NA —_—]
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:308
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