mino que el estar concluida la obra de dicha casa con arreglo ul contrato, para 1" Que el contrato de la construeción de la casa, segun con= fesion del demandado en su eserito de contestacion á la de manda, fué celebrado en los mismos términos y condiciones del que corre en autos; y que aun enando se haya negulo que no fué hecho con el demandante Macchi sinó con Barini y U°, de la absolucion de posiciones de f, 52 vta, y £. 51 resulta, que dicho demandante, como socio de Harini, ha sido tambien constructor de la obra y con verdadera personalidad para reclamar su importe, personalidad reconocida por el mismo Amarante, segun el tenor de el acta citada de f, 27 en la que no sele niega el derecho | sinó en razon de la suma exíjida, por no estar terminada la obra, 2" Que por otra parte de la misma prueba aducida resulta igualmente, que el demandante Macchi no niega que la obra no se halla terminada en su totalidad segun el contrato, posiciones citadas de f. 52 vta. y f. 54 lo que se confirma tambien por el informe pericial de f. 56. Por tales datos, y atendiendo á que, aun cuando el demandante Macehi y C° tenga derecho para reclamar el pago segun lo estipulado por el contrato, que corre en autos, no lo ha tenido para hucerlo antes de hallarse terminada la obra, conforme ú lo que se dispone en el art. 65, tít. 1", see, 3", lib, 2° del Código Civil; fallo definitivamente juzgando, no haciendo lugar á la accion interpuesta, sin especial condenacion en costas respecto á que la obra fué recibida antes de su terminacion y se ha aprovechado de ella sin exigirse hasta hoy el cumplimiento del contrato en su totalidad: ni menos haberse tratado por el demandante de llenar eumplidamente su compromiso. Kepónganse los sellos, Antonio Zareo,
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:307
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