se justificaba con el pagaré, ú cuenta del cual había recibido trescientos; y que para preparar su accion pedia que Amarante reconociera dicho pagaré.
Encontrándose Amarante en la Provincia de Buenos Aires, Macchi pidió se postergara para
En 5 de Julio la misma parte espuso que con el objeto de liquidar la cuenta por la edificacion de la casa, pedia se ordenara á la Sra. de Amarante que eshibiera el contrato que existia en su poder y los recibos que se le habia otorgado á cuenta.
D'° María de Amarante presentó dos recibos por dos mil pesos, agregando que no encontraba otro de seiscientos; que tambien presentaba un contrato de la obra de la casa, firmado solamente por Macchi, porque el que se hizo para la construccion fué celebrado con acuerdo y la vénia de su marido y D. Luis Barivi, sócio de Macchi ; que en virtud de este contrato, Barivi comenzó la obra y en cierto estado tuvieron disgusto con Macchi, y estando Barivi en Nogoyá, Macehi le dijo que no vendría y que Él continuaria la obra; que le pidió el contrato firmado por Barivi y su esposo y se quedó con él, entregándole el que presenta ; que aun no se ha concluido la obra y Barivi le priva que pague á Macchi mientras no haya un arreglo entre ellos.
En Enero de 1877, habiendo vuelto Amarante al Paranú fué citado á reconocer el pagaré exhibido por Macchi, y espuso que no lo reconocia porque no había autorizado á su esposa para firmarlo, ni era deudor de esa cantidad; que aunque algo debía, Macchi no había cumplido con el contrato.
En seguida, á solicitud de Macchi se agregaron los dos recibos de que se ha hecho referencia, y la contrata firmada por Macehi, fecha 46 de Diciembre de 1873. En ella aparece que la construccion de la casa con los detalles que se espresa, debía hacerse por el precio de 3,300 $bls, : mil pesos al empezar la
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:304
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-304
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos