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Fallos: 21:297 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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gado con el mismo, y antes por el contrario es de derecho que el que aprovecha el beneficio debe reportar las cargas.

Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar ú la tercería deducida, y ordenando rigan los autos segun su estado.

Hágase saber y repónganse los sellos.

Jsiloro Albarracín. — De esta sentencia apeló D' Enstaguia R, de Martinez y ej recurso se le otorgó libremente, Apeló tambien la parte del Dr. Quintana por cuanto no se habia condenado en costas 4 la Sra, de Martinez, Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Junio 19 de 1879 Vistos: habiéndose devengado los honorarios que reclama el Doctor Don Enrique $. Quintana en esta causa, en defensa de la propiedad embargada, perteneciente á Doña Eustaquia R.

de Martinez, en el pleito seguido contra Don Márcos Leonard, por su esposo Don Patricio Martinez, como administrador legal de los bienes de la sociedad conyugal, y constando que este no tiene otros bienes con que satisfacer dichos honorarios, se confirma con costas la sentencia apelada de foja catorce, no haciéndose lugar á la condenación que se pide de las de primera instancia, por no considerarse maliciosa ni temeraria la terce= ría deducida. Satisfeehas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse, 4. DB. GONOSTIAGA. — 4, DOMINGUEZ. —
O, LEGUIZAMON.—ULADISLAO FRIAS,
— > PD xu El

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-297

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