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Fallos: 21:293 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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firmar los conocimientos, cualquiera que sea el ficte, que especifiquen, y cuya póliza deberá ser la única que tenga valor, y deba servir de base para arreglar el flete. Que siendo esto así, no ha podido el Capitan Ferraro demandar garantía por la diferencia entre el fleto convenido en la póliza y el resultante de los conocimientos sin incurrir en manifiesta temeridad.

Por esto, fallo absolviendo de la demanda á los señores Sicardi y €", y condenando al Capitan en las costas del juicio. Notifíquese con el original y repóngase el sello.

Isidoro Albarracín, Fallo de la Córte Suprema.

Buenos Aires, Junio 17 de 1879, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja cuarenta y cuatro. Satisfechas aquellas, devuélvase.

y 1. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.—
O. LEGUIZAMON.—ULADISLAO FRIAS.
MEA o—

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-293

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