por la parte de los señores Enrique Ochoa y Compañía y se revoca el auto de foja doscientos trece. — Devuélvanse en consecuencia, prévio pago de costas y reposicion de sellos, los autos al inferior, para que sustancie la oposicion deducida y resuelva con arreglo á derecho.
4. DB. GOROSTIAGA, — 3. DOMINGUEZ. — 0.
LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS.
— ul —
CAUSA LX
DL 'baldo Díaz contra 1). José A. Reyes. por cobro ejecutivo A de pesos.
Sumario, —1° El recibo por saldo se presume que comprende toda deuda anterior á la fecha del mismo.
2° El recibo de saldo otorgado por quien tenia autorizacion para recibir justifica el pago de la deuda.
Faso. —D. Ubaldo Diaz transfirió 4 D. Natalio Roldan, con fecha Abril 19 de 1878, una cuenta de 303 pesos fuertes, 75
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:300
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