Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:302 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

mente, pago que en efecto se hizo, como se acredita por el re cibo de Umeres.

Que confesado igualmente por Díaz que había antorizado 4 Umeres para cobrar el saldo de la cuenta corriente que tenia con Reyes, el hecho de haber dado Umeres el recibo por dicho saldo, estando facultado para ello, importa el pago total de dicha enenta corriente, Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar á la ejecn= cion deducida por Díaz y absolviendo d Reyes, con costas.

Hágase saber original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracín.

Fallo de la Córte Suprema, Ruenos Aires, Junio 26 de 1879.

Vistos: por sus fundamentos y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo novecientos treinta y enatro del Codigo del Comerejo, se confirma, con eostas, la sentencia apelada de foja eincuenta y eínco, y satisfechas aqueilas y repuestos los sellos, devuélvase, 4. DB. GONOSTIAGA. — 4. DOMINGEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS, oa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos